ABOGADO ALCOHOLEMIAS ALICANTE

AITOR NAVARRO GARCIA

ABOGADO EXPERTOS EN DELITOS DE ALCOHOLEMIAS EN ALICANTE

Aitor Navarro Abogado experto en delitos de alcoholemias en provincia de Alicante. Contacte con un despacho penal de referencia en Alicante.

Aitor Navarro, abogado de para delitos de alcoholemias en Alicante

¿Necesitas un abogado especialista en delitos de alcoholemia en Alicante?

¿Te han denunciado o detenido por un delito de alcoholemia en Alicante? Conducir bajo los efectos del alcohol puede acarrear multas elevadas, retirada del carnet, antecedentes penales e incluso penas de prisión. Por eso, actuar rápido es fundamental para proteger tus derechos y reducir las consecuencias.

Soy Aitor Navarro García, abogado penalista en Alicante especializado en delitos contra la seguridad vial y alcoholemias. Estudio cada detalle de tu caso, te asesoro desde el primer momento y elaboro la mejor estrategia de defensa para evitar sanciones desproporcionadas y minimizar el impacto legal en tu vida.

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¿Qué es el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia se produce cuando una persona conduce un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas superando los límites legales, o cuando conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (o 1,2 g/l en sangre), aunque no presente síntomas de embriaguez.
No es necesario provocar un accidente: el simple hecho de conducir superando esos límites ya es delito.

¿Dónde se regula el delito de alcoholemia?

Este delito está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal español, dentro de los delitos contra la seguridad vial.

  • Art. 379.2 CP: conducir un vehículo a motor bajo la influencia de alcohol o con tasas superiores a las legales.

  • Art. 383 CP: castiga la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

¿Qué penas tiene el delito de alcoholemia?

Las penas varían según el caso:

Delito básico (art. 379.2 CP):

  • Prisión de 3 a 6 meses, o

  • Multa de 6 a 12 meses, o

  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
    Y siempre con retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Negarse a soplar (art. 383 CP):

  • Prisión de 6 meses a 1 año y

  • Retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Si hay accidente con heridos o daños:
Además del delito de alcoholemia, pueden sumarse delitos de lesiones o daños con penas mucho más graves.

La justicia no espera. Tu defensa en delitos de alcoholemias tampoco.

Dudas más frecuentes sobre el delito de alcoholemias en Alicante.

Este documento es solo orientativo. No sustituye el asesoramiento individual de un abogado/a especializado en delitos contra la seguridad vial por alcoholemia. Cada caso puede variar según el grado de alcohol en aire espirado o sangre, la existencia de accidentes, lesiones, reincidencia o antecedentes penales.

Consulta siempre con tu abogado antes de declarar, firmar o aceptar un juicio rápido, ya que una defensa adecuada puede influir en la pena y en la retirada del carné.

¿Cuál es la tasa de alcohol que se considera delito en España?

Superar 0,60 mg/l de aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) convierte la infracción en delito y no solo en sanción administrativa. Además, cualquier conducta que evidencie influencia del alcohol aunque la tasa sea menor también puede calificarse como delito.

¿Qué penas prevé el artículo 379.2 del Código Penal por delito de alcoholemia?

Las penas alternativas son: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, siempre acompañadas de privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

¿Qué multa económica conlleva superar la tasa delictiva?

Si el juez opta por la pena de multa, esta se fija en “cuotas-día” (entre 6 y 12 meses, de 2 a 400 € por cuota según capacidad económica). Además, la vía administrativa prevé multas de 500 € a 1 000 € con pérdida de 4-6 puntos si la tasa no llega a 0,60 mg/l o concurre reincidencia.

¿Qué sucede si me niego a realizar la prueba de alcoholemia?

La negativa constituye un delito independiente (art. 383) castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de 1 a 4 años, aun cuando después no resulte probada la ingesta de alcohol.

¿Se puede sustituir la prisión por trabajos en beneficio de la comunidad?

Sí. El juez puede imponer directamente esa opción o, si dicta prisión, permitir su suspensión o sustitución por trabajos, siempre que se cumplan los requisitos de antecedentes, cuantía de la pena y pago de la responsabilidad civil.

¿Cómo se tramita un juicio rápido por alcoholemia?

Tras dar positivo, la Guardia Civil o la policía citan al conductor al juzgado de guardia en un plazo máximo de 72 horas. Allí puede conformarse a la acusación y obtener una reducción de ⅓ en la pena, o bien oponerse y pasar a procedimiento abreviado.

¿Puedo perder el carnet antes de la sentencia?

Sí. La retirada cautelar es frecuente y la acuerda el juzgado en la primera comparecencia. Si se dicta absolución, el tiempo ya cumplido suele descontarse.

¿Puedo perder el carnet antes de la sentencia?

Sí. La retirada cautelar es frecuente y la acuerda el juzgado en la primera comparecencia. Si se dicta absolución, el tiempo ya cumplido suele descontarse.

¿Genera antecedentes penales? ¿Cuándo se cancelan?

La condena inscribe antecedentes que se cancelan al cumplirse 5 años desde el final de la pena si no se comete nuevo delito durante ese periodo (art. 136 CP).

¿Cómo me afecta si soy reincidente?

Si existe condena firme anterior por el mismo delito en los últimos 5 años, la reincidencia es agravante: las penas se imponen en su mitad superior y es más difícil obtener la suspensión o sustitución.

¿Es posible recurrir la sentencia o un auto de conformidad?

La sentencia firme por conformidad solo admite recurso contra la ejecución (p. ej., cálculo de días-multa). Si no hubo conformidad, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en 10 días.

¿Puedo solicitar una prueba de contraste (sangre) si dudo del etilómetro?

Sí. Tras el segundo soplido puede pedirse extracción sanguínea en centro sanitario. El coste corre a su cargo si el resultado confirma la alcoholemia.

¿Qué plazo tengo para impugnar la fiabilidad del etilómetro?

Debe hacerse en el primer momento procesal (juicio rápido o escrito de defensa), alegando falta de calibración o cadena de custodia; de lo contrario, se tiene por válida la prueba.

¿Cómo influye haber provocado un accidente con heridos?

Si se causan lesiones graves o muerte, la acusación pasa al art. 142 CP (homicidio imprudente) o 152 CP (lesiones imprudentes), con penas mucho más altas (hasta 9 años de prisión).

¿Puedo obtener un permiso de conducir provisional mientras se tramita la causa?

No. La retirada cautelar impide circular; solo un recurso de reforma-apelación con medidas cautelarísimas podría suspenderla, algo excepcional.

¿La multa o la pena de multa se pueden fraccionar?

Sí, el juzgado puede autorizar el pago aplazado o fraccionado de las cuotas-día atendiendo a la situación económica del condenado.

¿Qué ocurre con mi seguro tras una condena por alcoholemia?

La aseguradora pagará los daños a terceros pero repetirá contra el conductor condenado para reclamarle las cantidades abonadas, además de poder rescindir la póliza.

¿Qué ocurre con mi seguro tras una condena por alcoholemia?

La aseguradora pagará los daños a terceros pero repetirá contra el conductor condenado para reclamarle las cantidades abonadas, además de poder rescindir la póliza.

¿La sanción administrativa y la penal pueden acumularse?

No; si hay condena penal desaparece la vía administrativa por el mismo hecho (principio “non bis in idem”). Aun así, la detracción de puntos puede mantenerse.

¿Se aplica también a bicicletas o VMP (patinetes eléctricos)?

El delito solo se aplica a vehículos a motor o ciclomotor; las bicicletas y VMP quedan fuera del ámbito penal, pero sí pueden recibir sanciones administrativas si superan 0,25 mg/l.

¿Cuándo prescribe el delito de alcoholemia?

Su prescripción es de 5 años (delitos castigados con penas de hasta 5 años) y se cuenta desde que se cometió el hecho, interrumpiéndose con cualquier actuación judicial dirigida a su esclarecimiento.

¿Necesito obligatoriamente un abogado?

En fase penal sí: la asistencia letrada es preceptiva tanto en el juzgado de guardia como en todo el procedimiento. Si no dispone de medios, puede solicitar abogado de oficio gratuito.

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