ABOGADOS AMENAZAS EN ALICANTE
ABOGADOS EXPERTO EN DELITOS DE AMENAZAS EN ALICANTE
AITOR NAVARRO GARCIA
Aitor Navarro Abogado experto en delitos de amenazas en provincia de Alicante. Contacte con un despacho penal de referencia en Alicante.
Soy Aitor Navarro, abogado de delito de amenazas en Alicante
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¿Has recibido amenazas o te acusan de haber amenazado a alguien en Alicante? En cualquiera de los dos casos, actuar rápido es fundamental para proteger tus derechos y evitar consecuencias legales graves, como antecedentes penales, órdenes de alejamiento o penas de prisión.
Soy Aitor Navarro García, abogado penalista en Alicante especializado en delitos de amenazas y violencia. Estudio tu caso con detalle, te asesoro desde el primer momento y diseño la mejor estrategia para defenderte o reclamar la protección que necesitas, minimizando riesgos y buscando la mejor solución legal.
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¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas consiste en intimidar a otra persona anunciándole un mal futuro y posible, con la intención de infundir miedo o coaccionarla. No importa si finalmente se cumple o no la amenaza: el solo hecho de atemorizar a alguien ya es delito.
Estas amenazas pueden ser verbales, escritas, en persona, por teléfono, redes sociales o mensajes, y se consideran más graves si están relacionadas con exigir algo (dinero, favores, silencio…) o si el daño anunciado es especialmente serio (agresiones, muerte, atentados contra la familia, etc.).
¿Dónde se regula el delito de amenazas?
El delito de amenazas está regulado en el Código Penal español, artículos 169 a 171.
El artículo 169 castiga las amenazas más graves (por ejemplo, anunciar un mal que constituiría un delito grave, como un asesinato).
El artículo 170 agrava las penas si las amenazas se hacen contra colectivos, con publicidad o con armas.
El artículo 171 regula las amenazas leves o las coacciones en el ámbito familiar o de género.
¿Qué penas tiene el delito de amenazas?
Las penas varían según la gravedad:
Amenazas graves: de 1 a 5 años de prisión si se exige algo (chantaje), o de 6 meses a 2 años si no hay condición.
Amenazas leves: multa de 1 a 3 meses (pero si es en el ámbito familiar puede llegar a prisión de 6 meses a 1 año).
Órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación: son muy habituales, incluso en amenazas leves.
Además, una condena deja antecedentes penales, lo que puede afectar a tu trabajo, viajes o custodia de hijos.
¿Buscas un abogado de delitos de amenazas en Alicante?
Soy Aitor Navarro García, abogado experto en delitos de amenazas en Alicante. Tanto si estás recibiendo amenazas como si te acusan de haberlas hecho, necesitas actuar rápido: las consecuencias pueden ser muy graves (órdenes de alejamiento, antecedentes penales, multas o incluso prisión).
Te ofrezco una defensa y representación penal firme, estratégica y adaptada a tu caso, para proteger tu seguridad, tu libertad y tu futuro.
Llámame hoy mismo: cada día que pasa cuenta.
Preguntas frecuentes el delito de amenazas en España
¿Cuándo una amenaza se considera delito y no solo una discusión?
Cuando alguien anuncia un mal grave y posible con la intención de intimidar, coaccionar o generar miedo, aunque no llegue a cumplirlo.
¿Importa si la amenaza fue en caliente o “en un momento de enfado”?
Sí importa, pero no siempre te libra del delito. Los jueces valoran la intención, la seriedad de la amenaza y si la víctima realmente sintió miedo.
¿Puedo denunciar una amenaza hecha por WhatsApp, SMS o redes sociales?
Sí, los mensajes escritos o de voz son una prueba muy valiosa en estos casos.
¿Y si me amenazan de forma indirecta o con frases ambiguas?
También puede ser delito si generan un miedo razonable en la víctima. Por ejemplo: “Cuídate mucho… no te va a ir bien”.
¿Y si me amenazan de forma indirecta o con frases ambiguas?
También puede ser delito si generan un miedo razonable en la víctima. Por ejemplo: “Cuídate mucho… no te va a ir bien”.
¿Qué debo hacer si me están amenazando ahora mismo?
Guardar todas las pruebas (mensajes, audios, testigos) y acudir cuanto antes a un abogado para solicitar medidas urgentes, como una orden de alejamiento.
¿Puedo denunciar aunque no tenga pruebas directas?
Sí, pero será más difícil demostrarlo. Se pueden usar testigos, grabaciones legales o informes psicológicos que acrediten el impacto en ti.
¿Puedo ir a prisión solo por amenazar a alguien?
Sí, en amenazas graves la pena puede llegar a 5 años de cárcel. Incluso en amenazas leves pueden imponerte prisión si hay violencia de género o antecedentes.
¿Qué pasa si me acusan falsamente de amenazas?
Es esencial actuar rápido. Muchas denuncias se basan en discusiones mal interpretadas o manipuladas. Una buena defensa puede desmontar esas acusaciones.
¿Sirve de algo pedir perdón después de amenazar?
Puede ayudar a reducir la pena si se demuestra arrepentimiento, pero no elimina el delito.
¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción?
La amenaza anuncia un mal futuro, mientras que la coacción implica obligar a alguien a hacer o no hacer algo mediante fuerza o intimidación.
¿Se pueden retirar las denuncias por amenazas?
Depende. En amenazas leves sí puede retirarse en algunos casos, pero en las graves el proceso sigue aunque la víctima quiera parar.
¿Cuánto tardan los juicios por amenazas?
Varía según el caso: desde pocos meses en juicios rápidos hasta más de un año si es un procedimiento complejo.
¿Tendré antecedentes penales si me condenan por amenazas?
Sí, y pueden afectar a tu trabajo, a oposiciones, a viajar o a la custodia de tus hijos.
¿Necesito abogado aunque sea un caso “pequeño”?
Sí. Tanto si denuncias como si te defiendes, un error al declarar o al presentar pruebas puede cambiarlo todo.
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