ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALICANTE

AITOR NAVARRO GARCIA

ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ALICANTE

Aitor Navarro Abogado experto en delitos de violencia de género en provincia de Alicante. Contacte con un despacho penal de referencia en Alicante.

Soy Aitor Navarro, abogado de para delitos de violencia de Género en Alicante

¿Necesitas un abogado especialista en violencia de género en Alicante?

¿Eres víctima de violencia de género o te acusan de este delito en Alicante? En cualquiera de los dos casos, actuar con rapidez es crucial para proteger tus derechos y evitar consecuencias graves como órdenes de alejamiento, pérdida de custodia, antecedentes penales o penas de prisión.

Soy Aitor Navarro García, abogado penalista en Alicante especializado en casos de violencia de género y delitos de violencia doméstica. Analizo tu situación con la máxima confidencialidad, te asesoro desde el primer momento y preparo la mejor estrategia legal para defenderte o reclamar la protección que necesitas, siempre buscando la mejor solución posible.

Atención personalizada y urgente
Trato discreto y comunicación directa
Experiencia en casos de violencia de género en Alicante

No esperes más. Contacta ahora con tu abogado de violencia de género en Alicante y protege tus derechos.

¿Qué es el delito de violencia de género?

El delito de violencia de género se produce cuando un hombre ejerce violencia física, psicológica, sexual o económica sobre una mujer que es o ha sido su pareja, con el objetivo de dominarla o someterla.
Incluye agresiones, amenazas, coacciones, humillaciones, control económico, lesiones, insultos o incluso vigilancia excesiva.
No es necesario que haya convivencia: basta con que haya existido una relación afectiva.

¿Dónde se regula el delito de violencia de género?

El delito de violencia de género está regulado principalmente en el Código Penal español y en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

  • Art. 148 y 153 CP: lesiones y malos tratos en el ámbito de la violencia de género.

  • Art. 171 y 172 CP: amenazas y coacciones en contexto de violencia de género.

  • Ley 1/2004: medidas de protección (órdenes de alejamiento, suspensión de custodia, asistencia psicológica…).

¿Qué penas tiene el delito de violencia de género?

Malos tratos físicos o psicológicos (art. 153 CP):

  • Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima de 6 meses a 3 años.

  • Pérdida de la patria potestad o custodia en casos graves.

Lesiones con tratamiento médico (art. 148 CP):

  • Prisión de 2 a 5 años.

Amenazas y coacciones (arts. 171 y 172 CP):

  • Prisión de 6 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses, con órdenes de alejamiento.

Agravantes: Si hay reincidencia, uso de armas o violencia extrema, las penas aumentan.

La justicia no espera. Tu dignidad en casos de violencia de género tampoco.

Dudas más frecuentes sobre el delito de violencia de género en Alicante.

Este documento es solo orientativo. No sustituye el asesoramiento individual de un abogado/a penalista especializado en delitos de violencia de género. Cada caso tiene circunstancias particulares (tipo de relación entre las partes, existencia de lesiones físicas o psicológicas, menores implicados, antecedentes penales, medidas cautelares como la orden de alejamiento, etc.).

Consulta siempre con tu abogado defensor antes de declarar, firmar cualquier documento o aceptar una conformidad con la Fiscalía. Un asesoramiento legal especializado desde el primer momento es clave para garantizar tus derechos.

¿Qué se considera exactamente un delito de violencia de género?

Se trata de cualquier agresión física, psíquica, sexual, de amenazas o coacciones cometida por un hombre contra una mujer con la que esté o haya estado unido por matrimonio o relación análoga, aun sin convivencia, y constituye una manifestación de dominación o desigualdad. No hay un “tipo único”, sino varios delitos agravados por esta circunstancia

¿Qué artículos del Código Penal recogen estos delitos?

La violencia de género aparece diseminada entre varios preceptos: 148.4 CP (lesiones agravadas), 153.1 CP (maltrato o lesiones leves), 171.4 CP (amenazas leves), 172.2 CP (coacciones leves) y 173.2 CP (maltrato habitual), además de los delitos sexuales tras la reforma de 2022.

¿Cuál es la pena por un episodio aislado de maltrato leve (art. 153 CP)?

Para golpes, maltrato de obra o lesiones que no precisan tratamiento médico: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más prohibición de armas de 1 a 3 años y posible inhabilitación parental hasta 5 años.

¿Qué castigo prevé el maltrato habitual del art. 173.2 CP?

Cuando la violencia es reiterada o crea un clima continuado de dominación, la pena sube a prisión de 6 meses a 3 años, con accesoria de alejamiento y privación de armas entre 3 y 5 años.

¿Qué circunstancias agravan aún más la condena?

La pena se eleva (o se aplica en su mitad superior) si los hechos se cometen en presencia de menores, con armas u objetos peligrosos, en el domicilio de la víctima, tras quebrantar una medida de protección o siendo reincidente.

¿Es lo mismo violencia de género que violencia doméstica?

No. La violencia doméstica engloba agresiones en el ámbito familiar (entre progenitores, hermanos, etc.) sin distinción de sexo; la violencia de género exige que el agresor sea hombre y la víctima mujer expareja o pareja, y lleva un plus de reproche penal y medidas especializadas.

¿Qué plazo de prescripción tiene el delito?

La gran mayoría de hechos castigados con penas de hasta 5 años de prisión prescriben a los 5 años desde la última agresión (art. 131 CP). Si se dictan actuaciones judiciales, el cómputo se interrumpe y vuelve a empezar.

¿Genera antecedentes penales? ¿Cuándo puedo cancelarlos?

Sí. Tras extinguir la pena, los antecedentes por delitos con penas de hasta 3 años se cancelan a los 3 años, y a los 5 años si la pena fue igual o superior a 3 años, siempre que no haya reincidencia en ese lapso (art. 136 CP).

¿Qué medidas cautelares puedo sufrir nada más denunciarme?

En la comparecencia inicial el juez puede dictar prisión provisional, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, retirada de armas, expulsión del domicilio y suspensión de visitas con hijos, entre otras.

¿Qué es la orden de protección y cuánto dura?

La Orden de Protección es una resolución que concentra medidas penales, civiles y asistenciales; sus medidas civiles rigen 30 días prorrogables hasta que un juzgado de familia las ratifique o modifique. Se inscribe en el Registro Central para garantizar el seguimiento.

¿Puedo seguir usando armas o renovar la licencia de caza?

No. Toda condena por violencia de género conlleva la privación obligatoria del derecho a portar armas (entre 1 y 3 años en el art. 153 CP, y 3 a 5 años en el art. 173.2 CP).

¿Me pueden suspender la patria potestad o las visitas con mis hijos?

Sí. El art. 94 CC prohíbe o suspende automáticamente el régimen de visitas cuando exista proceso penal por violencia de género, salvo que el juez motive lo contrario tras valorar el interés del menor

¿Puede la víctima retirar la denuncia y terminar el caso?

No. Son delitos públicos: aunque la denunciante se retracte, la Fiscalía continúa el procedimiento. La única vía es que la víctima se acoja a la “dispensa de declarar” del art. 416 LECrim, lo que puede debilitar la prueba si no hay más evidencias.

¿Está obligada la víctima a declarar en el juicio?

Tras la STC 41/2025, el Tribunal Constitucional ha aclarado que la dispensa del art. 416 no opera cuando la víctima actúa como acusación particular; en ese caso deberá declarar.

¿Qué ocurre si incumplo la orden de alejamiento?

Constituye un delito de quebrantamiento (art. 468.2 CP) penado con prisión de 6 meses a 1 año, incluso aunque la víctima consienta el contacto.

¿Puedo sustituir la prisión por programas de reeducación?

Sí. En condenas inferiores a 2 años y sin antecedentes graves, el juez puede suspender la pena condicionada a completar el programa PRIA-MA para agresores, regulado por Instituciones Penitenciarias (Convenio BOE 2-6-2025).

¿Cómo afecta la Ley del “solo sí es sí” a estos casos?

Desde 2022 todos los delitos sexuales son “agresiones” y traen aparejada agravante de género cuando la víctima es pareja o expareja; además, revisiones de pena pueden favorecer (o endurecer) la condena según la nueva horquilla.

¿Qué pruebas suelen valorarse en el juicio?

Las más habituales son parte de lesiones, informe forense, testimonio de la víctima, mensajes, grabaciones, vecinos o testigos oculares y cualquier indicio de control o dominación (redes sociales, historiales médicos, etc.). La credibilidad de la denunciante tiene especial peso.

¿Necesito un abogado especializado y qué pasa si no puedo pagarlo?

La asistencia letrada es obligatoria desde el primer momento; quien carezca de recursos puede solicitar abogado de oficio gratuito en el Juzgado de Guardia o Colegio de Abogados. La especialización en violencia de género es un requisito para estos profesionales.

ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO

  • San Vicente del Raspeig 

  • Sant Joan d’Alacant 

  • Mutxamel (Muchamiel)

  • El Campello

  • Agost

  • Busot 

  • Santa Pola