ABOGADO DAÑOS EN ALICANTE
AITOR NAVARRO GARCIA
ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE DAÑOS EN ALICANTE
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¿Qué es el delito de daños?
El delito de daños se comete cuando alguien destruye, deteriora o inutiliza un bien ajeno, provocando un perjuicio económico a su propietario.
No importa si el daño es parcial o total: rayar un coche, romper un móvil o destrozar mobiliario urbano puede ser delito si supera ciertos límites económicos. También se incluyen los daños informáticos, como borrar datos de un ordenador o hackear sistemas.
¿Dónde se regula el delito de daños?
El delito de daños está regulado en el Código Penal español, artículos 263 a 267:
Art. 263: daños básicos (destruir o deteriorar bienes ajenos).
Art. 264: daños informáticos (borrar, deteriorar o inutilizar datos o programas).
Art. 265: daños cometidos por imprudencia grave.
Art. 266: agravantes (por ejemplo, causar daños para impedir servicios públicos).
Art. 267: daños de escasa cuantía (normalmente multa).
¿Qué penas tiene el delito de daños?
Las penas dependen del tipo de daño y de su gravedad:
Daños básicos (art. 263):
Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses, si el daño supera los 400 euros.
Multa de 1 a 3 meses si no supera los 400 euros (delito leve).
Daños agravados (art. 266):
Prisión de 1 a 5 años si se cometen por venganza, con explosivos, con finalidad terrorista o afectando a servicios esenciales.
Daños informáticos (art. 264):
Prisión de 6 meses a 3 años, pudiendo aumentar hasta 5 años en casos graves.
Daños por imprudencia grave (art. 265):
Multa de 3 a 9 meses, pero puede aumentar si el daño es elevado.
Además, el condenado siempre debe indemnizar económicamente al perjudicado por los daños ocasionados.
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Soy Aitor Navarro García, abogado experto en delitos de daños en Alicante. Tanto si eres víctima como si te acusan de causar daños, necesitas una respuesta legal inmediata: las consecuencias pueden ser prisión, multas elevadas, indemnizaciones económicas y antecedentes penales.
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Dudas más frecuentes sobre el delito de daños en Alicante
¿Cuándo se considera delito un daño a la propiedad?
Cuando se destruye, deteriora o inutiliza un bien ajeno causando un perjuicio económico, aunque sea parcial.
¿Puedo ir a prisión por rayar un coche?
Sí, si el coste de reparación supera 400 euros, es delito con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
¿Romper el móvil de mi pareja es delito?
Sí. Aunque sea de alguien cercano, romper objetos de otra persona de forma intencionada es delito de daños.
¿Qué pasa si el daño fue accidental?
Los daños imprudentes también son delito, pero la pena suele ser solo una multa de 3 a 9 meses.
¿Y si fue por un enfado “en caliente”?
No importa el estado de ánimo: si el daño es intencionado, sigue siendo delito.
¿Cuánto dinero tiene que costar el daño para que sea delito?
Si el daño no supera los 400 euros, es delito leve y se castiga con una multa de 1 a 3 meses.
¿Puedo denunciar si me rompieron algo sin querer?
Sí, si hay imprudencia grave (por ejemplo, alguien choca borracho contra tu valla).
¿Qué pasa si borro archivos del ordenador de mi empresa?
Es delito de daños informáticos, con penas de 6 meses a 3 años de prisión, y más si el perjuicio es grave.
¿Puedo reclamar dinero si me causaron daños materiales?
Sí, el responsable debe indemnizarte por el coste de reparación o sustitución, además de la pena penal.
¿Qué pasa si el daño fue un accidente de tráfico?
Si es por imprudencia grave (por ejemplo, conducir ebrio), puede ser delito de daños además de otros delitos viales.
¿Me pueden condenar por grafitis o pintadas?
Sí. Pintar fachadas o muros sin permiso es delito si la limpieza supera 400 euros.
¿Puedo retirar la denuncia si me pagaron la reparación?
En delitos leves sí puede archivarse si hay acuerdo, pero en delitos graves el proceso continúa.
¿Puedo ir a prisión por romper una farola o mobiliario urbano?
Sí, especialmente si es un bien público. La pena puede ser de 1 a 5 años si afecta a servicios esenciales.
¿Puedo ir a prisión por romper una farola o mobiliario urbano?
Sí, especialmente si es un bien público. La pena puede ser de 1 a 5 años si afecta a servicios esenciales.
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